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Ana Isabel Abril Olivo
Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, FIECYT.
Se ha apreciado la injerencia política sistémica en la Función Judicial del Estado ecuatoriano,
visible en el accionar de actores políticos que buscan ventajas en procesos judiciales mediante
operadores que, en algunos casos, responden a favores vinculados a su ingreso, nominación
o ascenso. Se han señalado hechos de alta conmoción social que evidencian cómo el poder
político ha erosionado la independencia, la imparcialidad y el acceso a la justicia.
En el grupo focal, los participantes expresan preocupación por la crisis de la justicia.
Aunque existe un sistema constitucional garantista, este carece de efectividad en la vida
cotidiana. Luigi Ferrajoli sostiene que toda autoridad debe someterse a los derechos
constitucionales, pero sin independencia institucional el sistema pierde legitimidad. El
Participante 2 aporta un análisis sociológico, ético y cultural, citando a Max Weber, quien
señala que las normas sociales influyen en el fortalecimiento o debilitamiento institucional. El
Participante 1 indica que los problemas de la justicia son estructurales y propone la carrera
judicial para evitar la expansión burocrática del Consejo de la Judicatura.
Como evidencia de las afectaciones a la Función Judicial desde el poder, destacan las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos de jueces destituidos
en 2004, que reconocen violaciones a la independencia judicial, al debido proceso y a la
estabilidad en el cargo (Casos Camba Campos y otros vs. Ecuador, 2013; Tribunal
Constitucional vs. Ecuador, 2013; Quintana Coello y otros vs. Ecuador, 2013; Aguinaga Aillón
vs. Ecuador, 2023). Estos fallos constituyen precedentes sobre la obligación estatal de proteger
la independencia judicial.
Asimismo, la injerencia política afecta la democracia. El Estado se fundamenta en la
separación de poderes —Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, correspondiendo a este último el
monopolio jurisdiccional, es decir, la obligación de resolver conflictos y prohibir la
autodefensa, garantizando justicia a los ciudadanos (Alcalá Zamora, 2001). Cuando los litigios
se resuelven adecuadamente, se consolida la paz social y la democracia.
Montesquieu, en El espíritu de las leyes (1748), defendió la separación de poderes y la
independencia judicial como base del equilibrio político. En el Estado de derecho, la
independencia judicial y la democracia están estrechamente vinculadas, pues la justicia
sostiene la paz social, como también lo recogen los Principios de Bangalore.
Una judicatura de integridad inobjetable es la institución básica fundamental que
garantiza la vigencia de la democracia y la legalidad. Incluso cuando fallan todas las
protecciones, una judicatura de esas características ofrece al público un baluarte contra los
atropellos a los derechos y libertades garantizados por la ley. (Naciones Unidas, 2002,
Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, p.3)
El Consejo de la Judicatura no ha cumplido con las funciones que le dispone la
Constitución (CRE 2008, art. 181.3) porque los concursos para ingreso, las evaluaciones y el
sistema disciplinario para los operadores judiciales aparecen contaminados.
Los concursos para el ingreso. - Para la organización de la Función Judicial, la CRE
establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina. Debe integrarse por cinco vocales provenientes de ternas de la Corte Nacional de
Justicia (que lo preside), la Defensoría Pública, la Fiscalía General del Estado, la Función
Ejecutiva y la Función Legislativa. Entre sus funciones está dirigir la selección, evaluación,
ascenso y sanción de jueces y servidores judiciales (CRE, 2008, arts. 178, 179 y 181.3).
Aunque la Constitución define a la Función Judicial con órganos jurisdiccionales,
administrativos, auxiliares y autónomos, el Consejo es de naturaleza administrativa; sin